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CONFESIONAL. NO ES NECESARIO EXHIBIR EL PLIEGO DE POSICIONES PARA LA ADMISIÓN (LEGISLACIÓN LABORAL).

Clave: XV.1o.12 L · Registro digital (IUS): 191628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 755

De conformidad con el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, cada parte podrá solicitar se cite a su contraria para que concurra a absolver posiciones, y el diverso numeral 790 de la propia ley, refiere, en su fracción I, que las posiciones podrán formularse en forma oral o escrita, de lo que se concluye que no es un requisito indispensable que el oferente de la prueba confesional acompañe a su escrito de ofrecimiento de pruebas el pliego de posiciones respectivo para la admisión de dicha probanza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191628-86f47658/confesional-no-es-necesario-exhibir-el-pliego-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 765/99. Alma Rosa Curiel Peña. 27 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.

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