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PRUEBA CONFESIONAL, NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PLIEGO DE POSICIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Quinta Parte; Pág. 53

Ningún precepto de ley impone al oferente de una prueba confesional, la obligación de exhibir el pliego de posiciones a que la misma se contrae, antes de que se cite a la persona respecto de la cual se propuso la prueba, atento a lo dispuesto por los artículos 524, segunda parte, y 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244894-d5adc278/prueba-confesional-no-es-obligatorio-presentar-pliego-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1820/68. Compañía Industrial Azucarera, S.A. 13 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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