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SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. PARA FIJAR SU MONTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA DEL LAUDO EN CONTRA DEL CUAL SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO, SINO LA DEL QUE RESUELVA EL JUICIO EN DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Quinta Parte; Pág. 30

Cuando se reclama un laudo pronunciado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un juicio en que se demanda el pago de salarios caídos y se concede el amparo para el efecto de que se pronuncie nuevo laudo en el que se estudie cuáles son las consecuencias de un hecho determinado, dicho tribunal debe declarar nulo el laudo reclamado, toda vez que el efecto jurídico de la sentencia que concede el amparo es el volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violencia de garantías, nulificando el acto reclamado. En consecuencia, el nuevo laudo que condene al pago de salarios caídos, debe fijar éstos hasta su propia fecha y no a la del anterior laudo, en atención a que el artículo 44, fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión (hoy 46, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) establece que el nombramiento de los burócratas sólo dejará de surtir efectos por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y, como se ha dejado expuesto, el laudo anterior es nulo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273376-7d4c8565/salarios-caidos-pago-de-para-fijar-su-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3432/60. C. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 1o. de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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