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Modo: Corpus Pro

JUBILACION, NO ES RENUNCIABLE NI PUEDE SER OBJETO DE TRANSACCION EL DERECHO A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Quinta Parte; Pág. 53

La jubilación y la pensión vitalicia en el derecho laboral, no son, en esencia, sino obligación del patrón de dar alimentos, proporcionar medios de subsistencia para los trabajadores en su vejez o invalidez. En consecuencia, y conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, son aplicables al caso las disposiciones relativas de la legislación civil que, en tratándose de alimentos, establecen: a) que dichas pensiones no son renunciables ni pueden ser objeto de transacción; b) que serán nulas las transacciones que versen sobre el derecho a percibir alimentos; c) que sólo podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas y, finalmente, d) que la obligación de dar alimentos es imprescriptible. (Artículos 321, 2950, 2951 y 1160 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia federal).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273411-939546ba/jubilacion-no-es-renunciable-ni-puede-ser-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5495/65. Hermelinda Casas. 25 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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