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HUELGAS, LAS RESOLUCIONES QUE CALIFICAN LAS, NO SON LAUDOS. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 35

Como los laudos son resoluciones que ponen fin a las controversias establecidas entre partes, este carácter no corresponde a la resolución que versa sobre la calificación de una huelga, porque esta resolución se dicta exclusivamente para determinar si se llenan los requisitos necesarios para llevar a cabo la suspensión de labores, más no decide sobre el fondo de la controversia que dio ocasión a la huelga. Por tanto, no tratándose de una resolución definitiva, la competencia para conocer del amparo intentado en contra de esa resolución se surte a favor del Juez de Distrito que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273493-d6aaa6cd/huelgas-las-resoluciones-que-califican-las-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4811/57. Sindicato de Trabajadores de la Música "Gilberto G. Soto", C.T M., de Nogales, Sonora. 7 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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