HUELGAS, LAS RESOLUCIONES QUE CALIFICAN LAS, NO SON LAUDOS. COMPETENCIA.
Como los laudos son resoluciones que ponen fin a las controversias establecidas entre partes, este carácter no corresponde a la resolución que versa sobre la calificación de una huelga, porque esta resolución se dicta exclusivamente para determinar si se llenan los requisitos necesarios para llevar a cabo la suspensión de labores, más no decide sobre el fondo de la controversia que dio ocasión a la huelga. Por tanto, no tratándose de una resolución definitiva, la competencia para conocer del amparo intentado en contra de esa resolución se surte a favor del Juez de Distrito que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273493-d6aaa6cd/huelgas-las-resoluciones-que-califican-las-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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