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Modo: Corpus Pro

HUELGAS LAS RESOLUCIONES QUE LAS DECLARAN INEXISTENTES, NO TIENEN EL CARACTER DE LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3526

La resolución que declara inexistente una huelga no tiene el carácter de un laudo pues si bien da por terminado definitivamente el conflicto, decide la controversia en lo principal, fijando el decreto de las partes en cuanto al fondo, puesto que sólo se limita a establecer si la parte quejosa llenó requisitos formales, requeridos por la Ley Federal del Trabajo, para decretar la huelga que llevó a cabo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373230-1a9519fe/huelgas-las-resoluciones-que-las-declaran-inexistentes-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8017/44. Coalición de Trabajadores de los Baños Peralvillo. 5 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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