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Modo: Corpus Pro

COOPERATIVAS DE PRODUCCION Y DE CONSUMO, NO HAY PROHIBICION PARA CONTRATAR SERVICIOS DE TRABAJADORES ASALARIADOS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 19

De la fracción XVI, del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas que confiere al consejo de administración de toda cooperativa, la facultad de "nombrar y remover con causa a los empleados de la agrupación", se infiere que es lícita la utilización de empleados en las mencionadas cooperativas, toda vez que, para que fuera posible la remoción de un trabajador, en los términos del precepto legal acabado de referir, es indispensable que previamente fuera contratado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273744-e285488a/cooperativas-de-produccion-y-de-consumo-no-hay · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5300/62. Cooperativa Unica Ferrocarrilera, S. C. L. 5 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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