SINDICATOS. RECONOCIMIENTO IMPLICITO DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Si en un contrato colectivo de trabajo se establece que el sindicato quien tiene facultad de proponer a los trabajadores en las vacantes que se susciten, y si en un caso la representación sindical firma los contratos extendidos a unos trabajadores, implícitamente les reconoció la calidad de socios, sin que pueda valer, ante esta situación, creada por el propio sindicato, que no se hayan acreditado otros requisitos requeridos por el estatuto general del indicado organismo por ser inequitativo que éste aproveche esas omisiones, creadas por el mismo al tener cerrado su registro de socios, en perjuicio de los trabajadores a quienes da el trato de miembros suyos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273869-b4543a14/sindicatos-reconocimiento-implicito-de-la-calidad-de-socio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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