SINDICATOS, TRABAJADORES PROPORCIONADOS POR LOS.
Si el Sindicato quejoso no proporcionó a la empresa el personal que ésta solicitó, al no cumplir con tal obligación, es claro que la empresa tuvo perfecto derecho para ocupar distintos trabajadores, y en tales condiciones, no existió, de su parte, falta de cumplimiento del contrato de trabajo, y sí hubo falta de cumplimiento de ese contrato, por parte del susodicho sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372150-ec025b7a/sindicatos-trabajadores-proporcionados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3131/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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