TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CUANDO NO COMPRUEBAN TAL CARACTER.
La circunstancia de que en unos poderes otorgados por los quejosos, a sus abogados, el notario ante quien fueron ratificados, haya asentado textualmente que "los señores comparecientes son todos los trabajadores de la empresa", no puede constituir prueba de que fueron miembros del sindicato respectivo, por tratarse de una afirmación que no se apoya en ningún dato, ni menciona el motivo que dicho notario tuviera en consideración para decir que los otorgantes eran trabajadores de la citada empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805637-c3710e75/trabajadores-sindicalizados-cuando-no-comprueban-tal-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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