TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CUANDO NO COMPRUEBAN TAL CARACTER.
La demostración de que los quejosos son miembros del sindicato respectivo, no puede hacerse con la copia del acta de una audiencia celebrada ante un inspector federal del trabajo y presidente de la Junta Federal de Conciliación Número Veintidós, por no ser apta para acreditar tal hecho, pues la declaración que hizo el delegado especial del comité ejecutivo del sindicato, sobre que los trabajadores comparecientes no forman la absoluta mayoría de los miembros que integran la sección del sindicato correspondiente, no es una confesión rendida en el juicio laboral del que emana el acto reclamado, sino en un procedimiento diferente y no judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805638-7dcb02c1/trabajadores-sindicalizados-cuando-no-comprueban-tal-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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