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VACACIONES, PAGO DE LAS, CUANDO NO SE RECLAMA LA DIFERENCIA DE SALARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 37

Si el pago de diferencias de salarios no procede por no haber sido reclamados por un trabajador, ello no obsta para que el pago de las vacaciones que reclama y que no le fueron otorgadas, no se haga sobre la base del salario mínimo vigente, pues de haberlas disfrutado como correspondía, es indudable que hubiera sido a la base del mencionado salario mínimo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273904-be955422/vacaciones-pago-de-las-cuando-no-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4121/63. Guillermo Alejandri. 23 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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