VACACIONES, PAGO DE LAS, CUANDO NO SE RECLAMA LA DIFERENCIA DE SALARIOS.
Si el pago de diferencias de salarios no procede por no haber sido reclamados por un trabajador, ello no obsta para que el pago de las vacaciones que reclama y que no le fueron otorgadas, no se haga sobre la base del salario mínimo vigente, pues de haberlas disfrutado como correspondía, es indudable que hubiera sido a la base del mencionado salario mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273904-be955422/vacaciones-pago-de-las-cuando-no-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4121/63. Guillermo Alejandri. 23 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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