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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS CAUSAS DEL CESE DE LOS, EXPUESTAS POR VIA DE EXCEPCION, DEBEN EXAMINARSE, AUNQUE NO SE HAYA OBTENIDO RESOLUCION DISCRECIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 39

Cuando el titular de una dependencia burocrática expone por vía de excepción las causas que motivaron el cese de un trabajador del Estado, el Tribunal de Arbitraje no puede negarse a examinarlas, aunque no se haya acudido al mismo, para obtener la resolución discrecional, previamente al cese, porque semejante situación de indefensión no la autoriza ningún ordenamiento legal, ni existe impedimento jurídico para que la causa del cese, que se hace valer en el juicio arbitral, sea examinada por el tribunal, bien en la acción enderezada por el titular o por vía de excepción cuando es demandado, con la inherente consecuencia jurídica en el caso de que la excepción sea acreditada, de obligarlo a pagar salarios vencidos, entre la fecha del despido efectivo y la del laudo que declare que fue con justa causa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273953-93203bc5/trabajadores-al-servicio-del-estado-las-causas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1940/63. Secretario de Educación Pública. 6 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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