TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TITULO PROFESIONAL QUE PARA EL DESEMPEÑO DE CIERTOS PUESTOS REQUIEREN LOS, Y CUYA FALTA DA LUGAR A CESE. SALARIOS CAIDOS.
Si bien es cierto que en el caso de los empleados públicos, puede darse la circunstancia de que a pesar de que un cese sea justificado, se tenga que pagar salarios caídos por cierto lapso, si no se sigue el procedimiento que para determinados ceses exige el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ello sólo es aplicable cuando se trata de ceses dictados en relación con alguna de las hipótesis previstas en la fracción V del artículo 44 del estatuto citado; pero esto no puede suceder cuando un cese, y la consiguiente suspensión de sueldos, se funda en disposiciones terminantes de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, relativa a que aquellos, que ocupen un cargo público con el carácter de profesionistas, deberán tener el título profesional correspondiente; y en caso contrario se suspenderá el pago de sus sueldos y se les dará de baja, por lo que resulta inconcuso que esta baja del trabajador no encaja en ninguna de las hipótesis previstas en la fracción V del artículo 44 del Estatuto ya mencionado, sino que se funda en leyes diversas aplicables al caso; y si el Tribunal de Arbitraje condena al titular de una dependencia del ejecutivo a pagar salarios caídos hasta la fecha del laudo cuando no se trata de ninguno de los casos específicos en que tal condena proceda, esta condena es incorrecta, porque además, se trataría de un pago de salarios que está expresamente vedado por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, dada la carencia del título profesional del trabajador dado de baja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273957-34544351/trabajadores-al-servicio-del-estado-titulo-profesional-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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