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INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA CALCULAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 24

De acuerdo con el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, las indemnizaciones por riesgos profesionales, deben computarse tomando como base el salario diario que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo, y el artículo 86 del mismo ordenamiento establece que el salario comprende todas las cantidades que se entreguen al trabajador a cambio de su labor ordinaria; y es inconcuso que el salario diario no se incrementa con el 16.66%, o sea la parte proporcional del salario del séptimo día, pues este último no se entrega al obrero por su labor ordinaria, sino como retribución correspondiente al descanso semanal que el patrón está obligado a conceder a sus trabajadores, con goce del salario íntegro, de acuerdo con el artículo 78 del código laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273987-13c5a6a6/indemnizacion-por-riesgo-profesional-base-para-calcular-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4961/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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