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RIESGO PROFESIONAL, SALARIO COMO BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION

Clave: — · Registro digital (IUS): 367631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1582

El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones la obligación de proporcionar a los trabajadores un día de descanso a la semana, con goce de sueldo, mas este precepto no tiene aplicación cuando se trata de indemnizaciones por riesgos profesionales, ya que para ese cálculo, debe tomarse como base el salario por jornada ordinaria, sin aumentar la parte correspondiente al pago del séptimo día, por no ser ésta una cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, que es lo que constituye el salario, conforme el artículo 86 de la mencionada Ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367631-f89f612b/riesgo-profesional-salario-como-base-para-calcular-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3745/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CIX, página 1844. Amparo directo en materia de trabajo 989/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IX, Quinta Parte, página 88, tesis de rubro "INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, CALCULO DE LA.".

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