RIESGO PROFESIONAL, SALARIO COMO BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION
El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones la obligación de proporcionar a los trabajadores un día de descanso a la semana, con goce de sueldo, mas este precepto no tiene aplicación cuando se trata de indemnizaciones por riesgos profesionales, ya que para ese cálculo, debe tomarse como base el salario por jornada ordinaria, sin aumentar la parte correspondiente al pago del séptimo día, por no ser ésta una cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, que es lo que constituye el salario, conforme el artículo 86 de la mencionada Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367631-f89f612b/riesgo-profesional-salario-como-base-para-calcular-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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