RIESGO PROFESIONAL. SALARIOS BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION.
La Suprema Corte, en múltiples ejecutorias, ha sustentado el criterio de que el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo que impone a los patrones la obligación de proporcionar a los trabajadores un día de descanso a la semana con goce de sueldo, no tiene aplicación cuando se trata de la indemnización por riesgos profesionales, para cuyo cálculo debe tomarse como base el salario por la jornada ordinaria, sin aumentar la parte correspondiente al pago del séptimo día, por no ser ésta una cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, que es lo que constituye el salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366835-9774e223/riesgo-profesional-salarios-base-para-el-calculo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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