SEPTIMO DIA, SU PAGO NO ESTA INCLUIDO EN EL DE RIESGOS PROFESIONALES.
El decreto que reformó el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, impuso a los patrones la obligación de proporcionar a los trabajadores un día de descanso a la semana, con goce de sueldo; pero es indudable que este precepto sólo tiene aplicación durante la prestación del servicio y que tratándose de las indemnizaciones por riesgos profesionales, éstas se rigen por la regla especial, consistente en que se pague, ya sea al trabajador, en los casos de incapacidad, o bien a sus deudos, el salario del número de días señalado por la ley, sin que sea posible, a virtud de la reforma del artículo 78, aumentar el salario señalado por la ley o por los contratos, en los casos de riesgos profesionales, con el correspondiente al séptimo día, ya que se trata de situaciones distintas, a las que se aplican normas también diversas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370602-3c90070a/septimo-dia-su-pago-no-esta-incluido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEMNIZACION, NO DEBE AUMENTARSE POR LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, CALCULO DE LA. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, SALARIO COMO BASE PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL. SALARIOS BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- SEPTIMOS DIAS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, EL PAGO DEL, NO COMPRENDE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis