INDEMNIZACION, NO DEBE AUMENTARSE POR LOS DIAS DE DESCANSO.
El decreto que reformó el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, impuso a los patrones la obligación de proporcionar a los trabajadores un día de descanso a la semana, con goce de sueldo; pero es indudable que este precepto sólo tiene aplicación durante la prestación del servicio y que tratándose de las indemnizaciones por riesgos profesionales, éstas se rigen por la regla especial consistente en que se pague, ya sea al trabajador, en los casos de incapacidad, o bien a sus deudos, el salario del número de días señalados por la ley, sin que sea posible a virtud de la reforma al artículo 78, aumentar el salario señalado por la ley o por los contratos, en los casos de riesgos profesionales, con el correspondiente al séptimo día, ya que se trata de dos situaciones distintas a las que se aplican también normas diversas. Esto es, el salario diario no puede ser incrementado con el pago de la proporción correspondiente al día de descanso semanal, para establecer la base de las indemnizaciones por accidentes profesionales, porque dicha proporción tiene por objeto que el obrero pueda descansar el séptimo día, sin detrimento de su salario, puesto que dicho descanso es necesario para reponer las energías perdidas en los seis días anteriores, y el aumentar el 16.66% implica un aumento del salario y, consiguientemente, un aumento en la indemnización correspondiente, que la Ley Federal del Trabajo no ha establecido en forma alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366866-c79d6e4f/indemnizacion-no-debe-aumentarse-por-los-dias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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