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FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBEN JUSTIFICARSE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Quinta Parte; Pág. 24

No es ante la autoridad que conoce de un juicio laboral, durante la secuela procesal de éste, donde deben justificarse las faltas de asistencia a sus labores de un trabajador, sino precisamente ante su propio patrón, con la oportunidad y por los medios debidos, pues de no ser así, sería tanto como aceptar que el patrón debiera esperar indefinidamente el retorno del trabajador a sus labores, o bien separar al nuevo trabajador que hubiere ocupado el lugar de aquél que dejó de asistir a sus labores, por más de tres días, sin permiso y sin aviso oportuno, durante un mes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274266-ea024a2c/faltas-de-asistencia-ante-quien-deben-justificarse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2390/62. Edith Zárate Osorio. 19 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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