SEGURO SOCIAL, PENSION POR INVALIDEZ.
Si el patrón ha cumplido con sus obligaciones respecto al aseguramiento del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social y éste, como consecuencia, otorga al asegurado la pensión de invalidez, no es lógico ni equitativo que se aplique al patrón la fracción XII del artículo 126 de la ley laboral, obligándosele a pagar la indemnización a que la misma se refiere, pues dicha disposición debe aplicarse en aquellos casos en que los trabajadores, ya sea porque en su región no se haya implantado el régimen de seguridad social, porque no hayan sido debidamente inscritos, porque no hayan alcanzado a cotizar la semana correspondiente, o porque por cualquier otra causa análoga, no estén amparados por el seguro de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274365-1c91b3d8/seguro-social-pension-por-invalidez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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