CONTRATO COLECTIVO. NO HAY ACCION INDIVIDUAL PARA SU MODIFICACION.
De acuerdo con el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, los individuos obligados por un contrato colectivo, "pueden ejercitar las acciones que nacen del mismo, para exigir su cumplimiento y daños y perjuicios en su caso"; pero dicho precepto no concede acción individual que tienda a la modificación del pacto colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274385-81f7a72b/contrato-colectivo-no-hay-accion-individual-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8163/60. Ernesto Bock Muller y coagraviados. 29 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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