ACCIDENTES PROFESIONALES. RESPONSABILIDAD DEL PATRON EN CASO DE IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR.
La imprudencia del trabajador, y la desatención a las instrucciones recibidas, no liberan al patrón de las responsabilidades legales, ni modifican la calidad de un riesgo profesional por un accidente de trabajo, pues los artículos 316 y 317 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que los patrones sólo serán exceptuados de las obligaciones derivadas de un riesgo profesional, cuando el trabajador accidentado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, cuando el propio trabajador se ocasione deliberadamente su incapacidad y cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274403-834edf6b/accidentes-profesionales-responsabilidad-del-patron-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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