DESCANSO OBLIGATORIO.
Por día de descanso debe entenderse aquel que se otorga al trabajador sin necesidad de que tenga que laborar en él para recuperar sus energías o bien para dar oportunidad al mismo para que, mediante el descanso forzoso concedido, tenga oportunidad de rememorar y festejar los acontecimientos relacionados con los días de descanso obligatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274616-4a35f019/descanso-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1713/61. United Shoe and Leather Company, S. A. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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