HECHOS NOTORIOS. SOLAMENTE PUEDEN INVOCARSE COMO TALES EN UN LAUDO AQUELLOS CUYA EXISTENCIA ES UNIVERSALMENTE ACEPTADA.
Si bien es cierto que los hechos notorios, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente conforme al artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, pueden ser invocados por un tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, también lo es que tal facultad solamente puede ser ejercitada legalmente en un laudo cuando se trata de hechos que, como dice la exposición de motivos del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, están en el conocimiento de todos y en la conciencia de los propios juzgadores, es decir, cuando su existencia es universalmente aceptada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274770-d2fc270b/hechos-notorios-solamente-pueden-invocarse-como-tales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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