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FERROCARRILES. NATURALEZA DE LAS LABORES DE LOS GUARDAVIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Quinta Parte; Pág. 15

Si bien es cierto que los guardavías no forman parte de la tripulación de los trenes, también lo es que la naturaleza de las labores que les corresponde desempeñar de acuerdo con el artículo 154 de las Prevenciones Particulares del Contrato de la Especialidad de Vía y Conexos, revela que sí atienden servicios ininterrumpidos, relacionados íntimamente con el tránsito de trenes, ya que son los encargados de inspeccionar y reparar las vías, servicio que, por requerirse en todo momento para la seguridad del tránsito de los trenes, no deben interrumpirse. Por tanto, dichos guardavías se encuentran excluidos del beneficio que otorga la cláusula primera del convenio de tres de mayo de 1954.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274839-99e5955f/ferrocarriles-naturaleza-de-las-labores-de-los-guardavias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1127/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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