Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS GUARDAVIAS. SERVICIOS ININTERRUMPIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 127

La cláusula primera del convenio de tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, existente entre los ferrocarriles y sus trabajadores, establece que los días jueves, viernes y sábado de la semana mayor de cada año, descansarán con goce de sueldo todos aquellos trabajadores que no tengan conexión con el público, labores pendientes relacionadas con la formulación de listas de raya o pagos al personal, que no atiendan servicios ininterrumpidos, tráfico de trenes, venta de pasajes o despacho o recibos de equipajes. Ahora bien, es verdad que los guardavías no atienden al servicio de tránsito de trenes. Sin embargo, la naturaleza de las labores que les corresponde desempeñar de acuerdo con el artículo 154 de las Prevenciones Particulares del Contrato de la Especialidad de Vía y Conexos, revela que sí atienden servicios ininterrumpidos, relacionados íntimamente con el tránsito de trenes, ya que son los encargados de inspeccionar y reparar las vías, servicio que, por requerirse en todo momento para la seguridad del tránsito de los trenes, no debe interrumpirse. Consecuentemente y tomando en cuenta que la cláusula primera del convenio de tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, no sólo excluye del beneficio que la misma otorga, a los trabajadores que atienden al servicio de "tráfico" de trenes, sino también, entre otros, a los que prestan servicios ininterrumpidos, debe concluirse que los actores, por atender esta clase de servicios se encuentran expresamente excluidos del tal beneficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818645-01a452d4/ferrocarrileros-guardavias-servicios-ininterrumpidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6741/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Amparo directo 2561/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de marzo de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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