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FERROCARRILEROS GUARDAVIAS, TRABAJOS ININTERRUMPIDOS DE LOS. DESCANSO EN LA SEMANA MAYOR.

Clave: 107 · Registro digital (IUS): 395463 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 1975; Parte V; Pág. 114

Los trabajadores guardavías al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México, son de servicio contínuo por la naturaleza del trabajo que desempeñan, ya que están destinados a vigilar continuamente el estado de las vías y a reportar en forma urgente cualquier desperfecto que adviertan y que no puedan reparar de momento; por lo tanto, no pueden ser incluidos en el beneficio del convenio de tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio del cual se concedió descanso de los días jueves, viernes y sábado de la Semana Mayor con goce de sueldo, pues dicho pacto excluye a los trabajadores que tengan conexión o atiendan el tráfico de trenes, o bien sean de servicio continuo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395463-c65f594b/ferrocarrileros-guardavias-trabajos-ininterrumpidos-de-los-descanso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXIV, pág. 78. Amparo directo 1733/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXIV, pág. 78. Amparo directo 1657/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXIV, pág. 79. Amparo directo 4251/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXIV, pág. 79. Amparo directo 2557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de junio de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXIV, pág. 79. Amparo directo 2547/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 porque interpreta un convenio actualmente superado.

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