TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONTRATOS DE TRABAJO.
Los artículos 2o. y 9o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión excluyen, obviamente, la aplicación supletoria del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, a virtud del cual se establece la presunción de la existencia del contrato de trabajo "entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe", ya que, de acuerdo con los mismos, no basta que una persona preste servicios a los Poderes de la Unión para que sea considerado, para los efectos del estatuto, como trabajador del Estado, sino que se requiere que tales servicios los preste a virtud de nombramiento expedido a su favor por la persona legalmente autorizada para hacerlo, o que figure en las listas de raya de los trabajadores temporales, lo que se considera como elemento sustitutivo del nombramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274854-36816143/trabajadores-al-servicio-del-estado-contratos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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