CONTRATO LABORAL, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
El artículo 18 del código laboral establece que se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe. Tal presunción admite prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274985-8abe0fc8/contrato-laboral-presuncion-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 506/59. Josefa González de Absalón. 13 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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