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MENORES INCAPACITADOS PARA EJERCITAR ACCIONES. PRESCRIPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 42

Si el menor tan sólo tenía cinco años y medio de edad el día del fallecimiento de su padre y como ya con anterioridad había fallecido su madre, no había persona que ejerciera sobre él la patria potestad, toda vez que de autos no consta que sus abuelos paternos o maternos hubieran sobrevivido a sus padres, quienes serían los únicos que podrían ejercitar la patria potestad a falta de éstos (artículo 1o., y 414 del Código Civil del Distrito Federal aplicable a toda la República en Materia Federal), carecía de representante legítimo (artículo 425 del mismo código) y como estaba limitada su capacidad de ejercicio para comparecer en juicio y ejercitar sus derechos por sí mismo (artículo 23 del propio código), no pudo enderezar desde luego su acción como hijo legítimo del trabajador para exigir el pago del importe de la póliza del seguro de vida del citado trabajador, sino que fue menester que se le proveyera de tutor para que por medio de él pudiera comparecer a juicio. Ahora bien, como el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo establece como caso de suspensión de la prescripción el de los incapacitados mentales, contra quienes no puede comenzar ni correr, sino hasta cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley, es indudable que en la especie la tutora del menor no pudo ejercitar la acción a nombre de su pupilo sino hasta cuando se le discernió el cargo de tutora, así que fue a partir de esta fecha cuando comenzó a correr el término prescriptivo de un año a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo. No obsta para llegar a la anterior conclusión, que el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo sólo se refiere a los "incapacitados mentales" (o sea a los privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad) y no a los incapacitados por minoría de edad, pues en el presente caso se trata de un menor de edad, que como no estaba sujeto a patria potestad, carecía de representante legal y, por lo mismo, de acuerdo con los artículos 449, 450, fracción I, 482, fracción I, y 537, fracción V, del Código Civil del Distrito Federal aplicable a toda la República en Materia Federal, requería de un tutor para ejercitar sus derechos y comparecer en juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275003-0d030726/menores-incapacitados-para-ejercitar-acciones-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2232/60. Francisco Vela Rendón (menor). 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mariano Azuela.

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