PRESCRIPCION ALEGADA POR LOS SINDICATOS.
Resulta indudable que no estando ligado el sindicato con los actores por una relación de naturaleza obrero-patronal, no le puede beneficiar lo estipulado por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que prescriban en un mes las acciones de los patrones para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas. Siendo pues distinta la situación del sindicato no puede aplicársele respecto al mismo dicha disposición legal, estando sujetas, por ende, las acciones de los trabajadores derivadas de actos del sindicato al término de carácter general que para la prescripción de las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, establece el artículo 328 de la indicada ley laboral, o sea el de un año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275012-5587efa8/prescripcion-alegada-por-los-sindicatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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