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CHOFERES, NO SE EQUIPARAN A DOMESTICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 18

La diferencia entre las actividades características de un trabajador especializado como lo son los choferes y los domésticos se encuentran claramente determinada en lo que ve a estos últimos, por lo que previene el artículo 129 de la Ley Federal del Trabajo. Basta la lectura del precepto en cuestión para advertir que un chofer no lleva al cabo esas labores, por más que en algunos casos y como lo sostiene el quejoso se haya establecido que un automóvil de un particular constituye la prolongación de su domicilio, porque dichas cuestiones han sido así resueltas en presencia de determinados actos jurídicos distintos a las de una relación de carácter laboral, como en el caso ocurre, al haberse satisfecho las prevenciones del artículo 17 de la materia y ser enteramente ajenas al trabajo de chofer las que precisa el ya invocado artículo 129. Por lo tanto la responsable al haber sustentado en el laudo estas consideraciones: "de acuerdo con la definición legal es indudable que el actor en este juicio no era doméstico y su contrato de trabajo se regía con las disposiciones relativas a los contratos en general, pues efectivamente no desempeñaba habitualmente labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de la casa u otro lugar de residencia o habitación del demandado; sino simplemente era el chofer de su automóvil particular con obligación de trabajar mediante un horario y el hecho de que le diera alimentos no le daba la característica de un doméstico, por las razones apuntadas.", no conculcó en perjuicio del quejoso las garantías individuales que éste reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275040-ec2a4393/choferes-no-se-equiparan-a-domesticos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4606/60. Teodoro Resnikoff. 8 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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