PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
No puede estimarse que lo manifestado por los testigos se demerite por la circunstancia de que los indicados testigos hayan declarado que en las ocasiones en que tuvieron que presentarse ante la Junta para rendir su testimonio, se les pagó por el patrón su salario, e incluso el tiempo extra, puesto que, es claro que el patrón tenía que cubrirles sus salarios de conformidad con lo prevenido por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275109-72992ac7/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7653/59. Angelina Huerta Hernández. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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