TESTIGOS A LAS ORDENES DE LOS PATRONOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sentado el precedente de que el hecho de que los testigos que presente un patrono sean sus trabajadores, no implica que su dicho no sea imparcial, pero si tal circunstancia no se reclama en el juicio de amparo, la Sala se encontrará imposibilitada para resolver sobre el asunto, y no obstante que la Junta que conozca del conflicto, desconozca la presente tesis, si el quejoso ataca el laudo por otros conceptos en que la Junta ha obrado justificadamente, y no por éste, deberá resolver que no existe comprobación de violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, el amparo que se solicite deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378368-779d8e4f/testigos-a-las-ordenes-de-los-patronos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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