TESTIGOS DEPENDIENTES DEL PATRON. VALOR DE SU DICHO.
Existe la presunción de que cuando atestiguan trabajadores del patrón, declaran lo que le conviene al demandado, por temor de perder su empleo, sin embargo, no es ésta una causa forzosa de parcialidad, toda vez que la circunstancia de que presten sus servicios a la patronal, no quiere decir que necesariamente dejen de manifestar la verdad; de tal manera que si no se prueba la presión que haya hecho el patrón sobre sus trabajadores que fungieron como testigos, sus declaraciones pueden ser eficaces.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247410-1eaa9c00/testigos-dependientes-del-patron-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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