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SEGURO SOCIAL. PENSIONES DE ORFANDAD Y VIUDEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 54

La aplicación del artículo 50 de la Ley del Seguro Social, por lo que atañe al derecho que confiere a los familiares del difunto, está restringida a que el fallecimiento se haya originado por embriaguez, o por la acción de algún narcótico o droga enervante, o a que haya sido el propio trabajador quien se haya ocasionado la muerte deliberadamente o por medio de otra persona o cuando el siniestro sea el resultado de algún delito del que fuera responsable el asegurado o por suicidio o en una riña en que hubiera tomado parte. Sólo en los casos de esta enumeración limitativa, los familiares tendrán los derechos que les otorga el artículo 50 transcrito y el capítulo III de la Ley del Seguro Social. En todos los demás casos en que la muerte del trabajador no se deba a accidentes o enfermedades profesionales, los derechos de los familiares están regidos por los artículos 78 y siguientes del capítulo V de la mencionada ley. Ahora bien, si según los hechos el trabajador no murió a consecuencia de un accidente de trabajo sino de una herida de arma de fuego, sin que se precisen las circunstancias en que acaeció el hecho; para que fuera aplicable el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, era menester que el trabajador deliberadamente se hubiera causado la lesión que le produjo la muerte o que tal lesión fuera el resultado de un delito del que apareciera responsable, o de un intento de suicidio realizado, o que hubiese sido lesionado en una riña en que hubiera tomado parte, y si la actora no sólo no presentó pruebas sobre el particular sino que ni siquiera adujo que en una de tales circunstancias se hubiera producido la muerte, no es aplicable en el caso el artículo 50 mencionado. Consecuentemente, el Instituto Mexicano del Seguro Social se apegó a su ley al fijar las pensiones de viudez y orfandad de acuerdo con los artículos 78 y siguientes de su ley y la responsable al estimar probada la excepción y absolver al Seguro Social, se apegó asimismo a la citada ley del seguro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275126-3ef62157/seguro-social-pensiones-de-orfandad-y-viudez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3322/60. Consuelo S. viuda de Serratos. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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