PENSIÓN POR ORFANDAD. PROCEDE EN FAVOR DE MENORES DE EDAD, AUN CUANDO LA MUERTE DEL PENSIONADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O PARCIAL, HAYA OCURRIDO POR CAUSAS AJENAS A ÉSTA, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONFORME, PRO PERSONA Y DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Si bien es cierto que el artículo 68, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que cuando fallezca un pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a esa incapacidad, se entregará a los familiares señalados por esa ley y, en su orden, el importe de seis meses de la pensión asignada al pensionado con cargo a la renta que hubiere sido contratada por el organismo mencionado para el pensionado, sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso les otorgue la propia ley, también lo es que el artículo 129 de dicho ordenamiento prevé que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiera cotizado al instituto por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, en su caso. Así, aun cuando este último precepto se refiere al trabajador activo, debe incluirse al pensionado, para que proceda la pensión de orfandad, entre otras, pues el artículo 131 de la referida legislación alude a ambos. Por tanto, la pensión por orfandad procede en favor de menores de edad, aun cuando la muerte del pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, haya ocurrido por causas ajenas a ésta. Lo anterior, atento a los principios de interpretación conforme, pro persona y de interés superior del menor, contenidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para privilegiar la interpretación de las normas más favorables a los menores de edad, a fin de lograr la efectividad de sus derechos fundamentales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007770-c055cf81/pension-por-orfandad-procede-en-favor-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN POR ORFANDAD. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO RESPECTO DE HIJOS DEL ASEGURADO MAYORES DE 18 AÑOS QUE SE ENCUENTREN INCAPACITADOS O IMPOSIBILITADOS PARCIAL O TOTALMENTE PARA (I.7o.A.811 A (9a.))
- PENSIÓN POR ORFANDAD. LOS ARTÍCULOS 75 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA Y 36 DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRA (2a./J. 48/2023 (11a.))
- PENSION DE ORFANDAD. SUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- PENSIÓN POR ORFANDAD. ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA, LAS REGLAS DE FILIACIÓN EN MATERIA CIVIL NO PUEDEN APLICARSE DE MANERA PERJUDICIAL PARA NEGARLA A PERSONAS MENO (IV.5o.T.2 L (11a.))
- PENSIÓN POR ORFANDAD. EL NIETO SUJETO A PATRIA POTESTAD SE EQUIPARA A UN HIJO Y PUEDE SOLICITARLA, CUANDO ALGUNO DE LOS ABUELOS ASUMIÓ LAS OBLIGACIONES LEGALES EN AUSENCIA DE SUS P (2a./J. 47/2023 (11a.))
- PENSIONES DE VIUDEZ Y DE ORFANDAD. SI LA JUNTA RESUELVE LA LITIS CONFORME AL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA PRESENTADO DURANTE EL PROCESO, ELLO NO IMPLICA LA EMISIÓN DE UN LAUDO INCO (I.3o.T.166 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis