PENSIONES DE VIUDEZ Y DE ORFANDAD. SI LA JUNTA RESUELVE LA LITIS CONFORME AL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA PRESENTADO DURANTE EL PROCESO, ELLO NO IMPLICA LA EMISIÓN DE UN LAUDO INCONGRUENTE.
El artículo 153 de la Ley del Seguro Social abrogada dispone: "La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba; o de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez.". Por otra parte, los numerales 156 y 157 de la ley en cita prevén, respectivamente, que tienen derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos menores de dieciséis años, y los mayores de esta edad, hasta los veinticinco años, cuando acrediten estudiar en planteles del sistema educativo nacional, siempre que no sean sujetos del régimen obligatorio; y los que no puedan mantenerse debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico; y que dicha pensión será igual al veinte por ciento si es huérfano de padre o madre, y del treinta por ciento si es de ambos. Finalmente, el artículo 170 de la aludida legislación ordena, en su primer párrafo, que el total de ambas pensiones no rebase el monto de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada que disfrutaba el asegurado, o de la que le hubiere correspondido en el caso de invalidez, y si excediere se reducirá proporcionalmente cada una de ellas; y su segundo párrafo, que cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, sin que excedan las cuotas parciales ni su monto total. En este contexto, si al iniciar el juicio no se dan las condiciones de hecho y de derecho que permitan a la demandante obtener el pago de la pensión de viudez en el máximo que permite el indicado artículo 153, ello no impide que si durante el procedimiento ocurren circunstancias que hagan posible la redistribución de las pensiones en términos del párrafo segundo del aludido numeral 170, la Junta al dictar el laudo tome en consideración esos eventos, so pena que de no hacerlo emita un laudo incongruente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171968-0d8aab4e/pensiones-de-viudez-y-de-orfandad-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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