Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD. PARA DETERMINAR SU MONTO RESULTA INAPLICABLE EL TOPE MÁXIMO DE LA CUANTÍA BÁSICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.

Clave: I.9o.T.248 L · Registro digital (IUS): 166888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2018

De los artículos 153 y 157 de la Ley del Seguro Social derogada se advierte que las pensiones de viudez y orfandad derivadas del seguro de vida e invalidez se encuentran confeccionadas al amparo de los principios de previsión social para el caso de que al ocurrir la muerte del trabajador sus familiares no queden desamparados; sin embargo, ambas pensiones tienen objetivos distintos, pues mientras la primera es para subvencionar a la viuda del extinto trabajador, la segunda, es decir, la de orfandad, tiende a solventar las necesidades de los hijos del de cujus; en tal virtud, para determinar su monto resultan inaplicables las disposiciones relativas al tope máximo de no exceder el cien por ciento de la cuantía básica que hubiese correspondido al trabajador para una o más pensiones de las previstas en los artículos 167 y 168 de la citada ley, porque se refieren a la cuantía básica de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, y el tope máximo de la cuantía básica con la que debe calcularse la pensión o pensiones de los trabajadores, son exclusivamente para los seguros de invalidez y de retiro, que conforman el sistema de seguridad social, empero no a las pensiones integradas con base en los principios de previsión social.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166888-c80f9468/pensiones-de-viudez-y-orfandad-para-determinar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 393/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

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