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Modo: Corpus Pro

PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD O DE ASCENDIENTES. CUANDO SEA PROCEDENTE SU OTORGAMIENTO LA JUNTA DEBE CONDENAR TAMBIÉN A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, ASÍ COMO DE LAS RELATIVAS EN ESPECIE Y DE AYUDA ASISTENCIAL, SEGÚN EL CASO, AUN CUANDO NO SE HAYAN DEMANDADO, POR SER UNA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DEL RECLAMO DE AQUÉLLAS.

Clave: I.3o.T.165 L · Registro digital (IUS): 171971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2672

El artículo 149 de la Ley del Seguro Social abrogada, dispone que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a sus beneficiarios se les otorgarán las siguientes prestaciones: a) Pensión de viudez; b) Pensión de orfandad; c) Pensión a ascendientes; d) Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule; y, e) Asistencia médica, en los términos del capítulo IV, denominado "Del seguro de enfermedades y maternidad", del título segundo, intitulado "Del régimen obligatorio del seguro social". Ahora bien, cuando proceda el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad o de ascendientes, la Junta también debe condenar respecto de las prestaciones en especie derivadas del seguro de enfermedades y maternidad, así como de las relativas en especie y de ayuda asistencial, según el caso, aun cuando no se hayan reclamado, toda vez que por estar previstas en los artículos 92, 99 y 101 de la Ley del Seguro Social abrogada, correlativos de los numerales 84, 91 y 93 de la legislación en vigor, resultan una consecuencia directa e inmediata del reclamo de aquellas pensiones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171971-0a95e2ff/pension-de-viudez-orfandad-o-de-ascendientes-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 21283/2006. María de los Ángeles Fragoso Jiménez. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.

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