Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUINALDO. A LA MUERTE DEL ASEGURADO O PENSIONADO DEBE OTORGARSE DICHA PRESTACIÓN A LA PERSONA A QUIEN SE HAYA RECONOCIDO EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO CON MOTIVO DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD.

Clave: I.13o.T.203 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2018118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2166

De la interpretación sistemática de los artículos 149, fracción II y 167, último párrafo, de la Ley del Seguro Social derogada, que prevén lo relativo a la pensión por orfandad y el pago de un aguinaldo anual para los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, respectivamente, se concluye que a la muerte de los asegurados, se deberá cubrir el aguinaldo a sus beneficiarios, por encontrarse comprendidos en el mismo capítulo (denominado: "De los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte"); por tanto, si a una persona se le reconoció la calidad de beneficiario del asegurado o pensionado y se le otorgó una pensión por orfandad, debe reconocerse su derecho al pago del aguinaldo que se le cubría al de cujus, por ser un beneficio que la ley le confiere.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018118-b8cf3922/aguinaldo-a-la-muerte-del-asegurado-o-pensionado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 321/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.

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