AGUINALDO. NATURALEZA DEL OTORGADO A PENSIONADOS.
La retribución que se paga a los pensionados bajo el concepto de aguinaldo, guarda similitud con la que conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo éstos recibieron como trabajadores en activo, pues ambas tienen como origen la existencia de una relación obrero-patronal, con la característica de que la prestación regulada por la ley laboral corresponde a un trabajo actual, en tanto aquélla, que conforme a la nueva Ley del Seguro Social integra la pensión, en el caso por cesantía en edad avanzada, emerge como una retribución voluntaria que el patrón otorga a sus trabajadores como compensación por haber desempeñado su labor por determinado tiempo, y que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe cubrir en sustitución de la parte patronal, ya que el aguinaldo en ambos casos se paga en razón del trabajo prestado, con la diferencia de que aquél es actual y el otro pretérito, tendiendo a contribuir a la economía familiar; por ende, la muerte del que tiene derecho a percibir esa prestación anual, antes de la fecha en que normalmente se realiza su pago, no priva a sus dependientes económicos del derecho a recibirla, aun cuando la cantidad retribuida sea proporcional, de acuerdo a lo establecido en el citado precepto que la Junta correctamente invocó por analogía, sin que deba confundirse ese derecho con aquel que corresponde a la cónyuge supérstite, como pensión por viudez, porque la parte proporcional del aguinaldo que no pudo ser entregada al pensionado ésta sólo la recibe en calidad de causahabiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189352-ed2d6c8a/aguinaldo-naturaleza-del-otorgado-a-pensionados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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