TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TIENEN DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL AGUINALDO, SIN QUE ÉSTE PUEDA CONDICIONARSE A LA EMISIÓN DE UN DECRETO PRESIDENCIAL.
Conforme a la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 56, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AGUINALDO. DERECHO A SU PAGO PROPORCIONAL.", el derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo se origina por haber laborado durante el lapso en que éste se genera. En ese orden de ideas, basta que un trabajador haya prestado sus servicios determinados días de un ejercicio al servicio de un órgano del Poder Judicial de la Federación para estimar que le asiste el derecho a percibir el pago proporcional del aguinaldo, sin que éste pueda condicionarse a la emisión de un decreto del titular del Ejecutivo Federal, ya que la relación laboral existente con los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación se entabla con los titulares de los órganos que lo conforman, y no con el Ejecutivo Federal, como lo señala el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que se reconoce en el Decreto del Presidente de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil cuatro, cuyo artículo 2o. precisa que el Poder Judicial de la Federación podrá tomar como base las disposiciones contenidas en él, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176430-ebee3b8b/trabajadores-al-servicio-del-poder-judicial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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