Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. EL DERECHO A SU PAGO SE GENERA POR LOS DÍAS LABORADOS PARA EL PATRÓN EQUIPARADO, POR LO QUE AQUELLOS EN QUE SE HAYAN AUSENTADO SIN CAUSA JUSTIFICADA NO DEBEN CONSIDERARSE PARA CUANTIFICARLO.

Clave: P. XXVIII/2006 · Registro digital (IUS): 176040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 13

Conforme al artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de los Poderes de la Unión podrán gozar de aguinaldo proporcional cuando hubieran prestado sus servicios menos de un año, de ahí que el derecho a su pago se genere sólo por el tiempo laborado. En ese tenor, y toda vez que el aguinaldo constituye una remuneración cuyo pago se rige por el principio establecido en la fracción V del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el cual a trabajo igual corresponderá salario igual, resulta evidente que respecto de quienes no laboraron la anualidad completa, el pago de tal remuneración debe efectuarse conforme a los días laborados para el patrón equiparado ya que, de lo contrario, a trabajadores que sí asistieron a sus labores se les estaría otorgando el mismo trato que a quienes se abstuvieron de ello, sin que esté por demás señalar que si la falta de asistencia está justificada, ello no impedirá que se genere el derecho al pago de aguinaldo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176040-888d3384/aguinaldo-de-los-trabajadores-de-los-poderes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto de trabajo 6/2004-C. Suscitado entre Ernesto de Jesús Nava Vélez y el Secretario de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. El Tribunal Pleno, el diez de enero en curso, aprobó, con el número XXVIII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diez de enero de dos mil seis.

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