Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AGUINALDO. DERECHO A SU PAGO PROPORCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Quinta Parte; Pág. 56

El aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se genera y, por ello, el derecho de los trabajadores a percibir proporcionalmente la prestación de mérito no depende de que se encuentren laborando en la fecha de la separación o liquidación, pues conforme al artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichos empleados tienen derecho a que se les cubra la prestación de mérito en forma proporcional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242646-b7a07c13/trabajadores-al-servicio-del-estado-aguinaldo-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1818/86. José Francisco Rodríguez Rebollar. 30 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.

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