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PENSION DE ORFANDAD. SUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 484

El artículo 156 de la Ley del Seguro Social, prevé que podrán reclamar la pensión de orfandad los hijos menores de dieciséis años o mayores de ésta que tengan un estado de incapacidad, cuando muera el padre o la madre; si éstos disfrutaban de una pensión de invalidez, de vejez, o de cesantía en edad avanzada, o si al fallecer tuvieran acreditado ante el Instituto, un pago mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales. Por tanto, si la demandada reconoció que el padre fallecido había cotizado un número superior al indicado, y la responsable declaró improcedente la pensión de orfandad, por estimar que no probó que se padre al fallecer estuviera recibiendo una de las pensiones mencionadas (invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada), transgrede las garantías individuales de la actora, toda vez que éste no es el único supuesto para recibirla, en cuanto que el otro, es que al fallecer hubiera cotizado un mínimo de ciento cincuenta semanas, lo que resulta congruente, si se toma en cuenta que también es el mínimo que se requiere para gozar, verbigracia, de la pensión de invalidez, ya que las restantes son de quinientas semanas, por lo que cabe concluir, que se debe otorgar la pensión de orfandad, cuando se presente cualquiera de los cuatro supuestos que señala el artículo citado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219391-0a96543a/pension-de-orfandad-supuestos-de-procedibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 546/91. Amparo Vázquez Martínez. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

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