VETERANOS DE LA REVOLUCION, TRABAJADORES DEL ESTADO. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL CESE DE LOS.
Del contenido de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución, particularmente sus artículos 9, 10 y 12, se desprende el principio de que aun cuando los susodichos veteranos sólo pueden ser separados de los empleos que desempeñan, de base o de confianza, por las causas y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, ello no significa que no tenga jurisdicción el Tribunal de Arbitraje para conocer de los ceses de estos empleados que tienen tal carácter, pues el status jurídico que los rige, en cuanto a la separación de sus puestos, no significa que sea una autoridad distinta de la que juzga de los conflictos que surgen entre los Poderes de la Unión y sus diversos empleados, la que deberá conocer de los mismos, ya que es suficiente, de acuerdo con el artículo 9o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores del Estado, que se les otorgue un nombramiento determinado, para que sus relaciones se rijan por dicho cuerpo de leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275355-5f3260e9/veteranos-de-la-revolucion-trabajadores-del-estado-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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