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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION, CORRE DESDE EL MOMENTO EN QUE LA PARTE ENTERADA PUEDE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES A DEDUCIR SU ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 40

Es exacto que la prescripción corre y se cumple por el solo transcurso del tiempo, pero también lo es que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que puede consultarse bajo el número 797 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en mil novecientos cincuenta y cinco, de la lectura de los artículos 329 y 330 de la Ley Federal del Trabajo se desprende, sin lugar a dudas, que la prescripción corre desde el momento en que la parte interesada puede acudir a los tribunales a deducir la acción correspondiente, y es obvio que si el actor estuvo ausente del centro de trabajo por haber sido internado en un sanatorio debido a la enfermedad que padecía, no pudo tener conocimiento de que se dio el puesto que reclamó a otro trabajador, siendo preciso que la demandada probase que aquél tuvo conocimiento de esa situación desde la fecha del movimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275460-6a1b36c0/prescripcion-corre-desde-el-momento-en-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1785/58. Petróleos Mexicanos. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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