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INDEMNIZACION, MOMENTO OPORTUNO PARA DETERMINAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 40

Siendo objeto de toda legislación laboral reparar las consecuencias que derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, pero no el acontecimiento en sí, debe otorgarse al trabajador un beneficio económico por los efectos que tanto el uno como la otra producen en el organismo humano, distinguiendo ante todo dos situaciones diversas: la primera cuando el riesgo es concomitante al accidente o a la enfermedad y produce de inmediato una incapacidad que puede determinarse, o la muerte, la segunda, cuando los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no han producido ningún daño, pero que por medios científicos es posible determinar más tarde, estableciendo la relación entre la causa productora de los mismos y sus consecuencias, en el obrero. Ahora bien, si el riesgo no trae como resultado inmediato la muerte, la incapacidad, aun cuando sea temporal, impedirá al afectado continuar en el desempeño de sus actividades, pudiendo principiar entonces el pago de la indemnización pero de ninguna manera la determinación del riesgo profesional, porque éste aún no podría precisarse conforme a los métodos técnicos o científicos de que se disponga, sino hasta que no se conozcan los efectos definitivos del mismo o las consecuencias gravosas que produzca, siendo hasta ese momento cuando puede válidamente decirse si el peligro ha pasado o aún continua latente y fijarse entonces la incapacidad que corresponda. Consecuentemente es hasta este momento cuando puede determinarse también la indemnización que deba cubrirse al trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275530-b207e17a/indemnizacion-momento-oportuno-para-determinar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5577/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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